Criterios de patrocinio de eventos a la ciudad de València

CRITERIOS DE PATROCINIOS DE EVENTOS SECTORIALES EN EL MUNICIPIO DE VALÈNCIA

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: DEL 1 Al 11 DE SEPTIEMBRE

OBJETO

Los presentes criterios tienen por objeto patrocinar la realización de eventos/ferias/exposiciones (en adelante proyectos) eminentemente divulgativos de temáticas relacionadas con la tecnología, innovación, ciencia, investigación, diseño, emprendimiento y consolidación empresarial, que se desarrollen en el municipio de València y ayuden a posicionar a la ciudad como un referente en la economía del conocimiento.

No serán objeto de estos, eventos de carácter comercial o de presentación de productos/servicios/marcas, aunque estén relacionados con las temáticas expuestas.

El presente programa de patrocinio no excluye la realización de otros patrocinios por la Concejalía de Emprendimiento e Innovación Económica que, por su carácter extraordinario o de especial relevancia para la ciudad en el ámbito de sus competencias, resulten de interés para València.

MARCO JURÍDICO

Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), la Ley 34/1998, de 11 de noviembre, General de Publicidad y la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

CRÉDITO PRESUPUESTARIO

La cuantía destinada a este programa de patrocinio asciende a 50.000,00€, con cargo a la aplicación presupuestaria IC1K0 49500 22602, del vigente presupuesto municipal.

CUANTÍAS DEL PATROCINIO

Los importes del patrocinio, impuestos incluidos, se establecen en función de la puntuación obtenida, según los criterios de valoración contemplados en el punto noveno de los presentes criterios:

  • De 50 a 70 puntos:  3.000€
  • De 71 a 80 puntos: 4.000€
  • De 81 a 90 puntos: 5.000€
  • De 91 a 100 puntos: 6.000€

El importe del patrocinio concedido no podrá ser superior al 40% del importe total del presupuesto total del evento, impuestos incluidos. Por tanto, el importe de patrocinio que corresponda en función de la puntuación obtenida se podrá ver minorado para cumplir este requisito.

REQUISITOS PARA SER PERSONA O ENTIDAD PATROCINADA

Podrán solicitar patrocinio, tanto las personas físicas o jurídicas, como las comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, legalmente constituidas y que lleven a cabo las actividades empresariales o profesionales que motivan la concesión del patrocinio, y cumplan los siguientes requisitos:

  • Que tiene la capacidad de obrar y cuenta con la habilitación profesional necesaria para realizar el proyecto patrocinado.
  • Que no está incurso/a en prohibiciones para contratar con la Administración.

No podrán solicitar patrocinio:

  • Las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos.
  • Las asociaciones, fundaciones y, en general, entidades sin ánimo de lucro.
  • Las personas jurídicas que compartan socios con participación mayoritaria con otra persona jurídica que ya haya solicitado este patrocinio.
  • Las personas jurídicas que tengan como socias personas físicas o jurídicas que tengan una participación mayoritaria y que ya hayan presentado esta solicitud de patrocinio.
  • Las personas físicas que tengan una participación mayoritaria en otras personas jurídicas que ya hayan solicitado este patrocinio.

 

REQUISITOS DE LOS PROYECTOS (eventos, ferias, exposiciones)

Los proyectos para patrocinar deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • Desarrollar directamente las actividades patrocinadas en el municipio de València.
  • Deberán realizarse antes de finalizar el año en curso y tras la adjudicación del contrato menor privado de patrocinio con la persona o entidad adjudicataria.

Los eventos que para su implementación requieran de autorización, licencia, permiso, etc., de una Administración Pública o cualquier otra entidad, ésta correrá a cargo de la persona o entidad solicitante.

PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: DEL 1 Al 11 DE SEPTIEMBRE

1.- El modelo de solicitud normalizado para solicitar el patrocinio de eventos estará disponible en la web municipal: www.valencia.es

2.- Las solicitudes, que deberán dirigirse al Servicio Emprendimiento e Innovación Económica, se presentarán en los diferentes Registros de Entrada del Ayuntamiento de València, sin perjuicio de poder presentarlas en los demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá realizarse la presentación telemática de las mismas a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de València <https://sede.valencia.es/sede/registro/procedimiento/AE.IE.190>, en el apartado de “trámites”, seleccionar materias y dentro de éstas, seleccionar “actividad económica, empleo y consumo”. Para ello, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada con un certificado reconocido para la ciudadanía -personas físicas- admitido por la sede electrónica del Ayuntamiento de València.

3.- En todo caso, estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo las personas jurídicas y el resto de las enumeradas en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.- El plazo de presentación de solicitudes se publicará en la página web municipal www.valencia.es así como en el Tablón de edictos.

5.- La presentación de la solicitud fuera del plazo establecido y la no utilización de los formularios normalizados de uso obligatorio, serán causas de inadmisión.

6.- Podrá presentarse solamente una solicitud de patrocinio por cada solicitante.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

  1. La solicitud normalizada. Que incluye:
  1. En caso de persona física:
  • DNI por ambas caras o NIE acompañado del pasaporte, en los casos que así se especifique.
  1. En caso de personas jurídicas, sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica:
  • Contrato de constitución debidamente registrado en el PROP de la sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica.
  • Escritura de constitución y los estatutos de la persona jurídica actualizados, inscritos en el correspondiente Registro.

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